Consideraciones Legales. Términos
Aceptación de las condiciones generales por los usuarios.

Disposiciones esenciales


El acceso y la gestión de uso, en la presente plataforma de subastas electrónicas denominada Remate 54.COM.AR, es a los fines de “participar para adquirir” cosas en general, mediante el programa de remates con “ofertas bajo sobre”, “ofertas en pujas ascendentes” y/o en “trastienda web” o, de cualquier otro tipo de gestión profesional vinculada con el remate o la intermediación (Ley Nacional 20.266/73) de productos y/o bienes, por lo que implica la total aceptación de los términos expresados en este documento por los usuarios, donde detalladamente constan las CONDICIONES de participación y empleo del sitio, a los efectos de asumir derechos y obligaciones por quien resultase el mejor postor, oferente y adjudicatario de un producto, bien u objeto y/o cosas aquí publicitadas y subastadas, lo que es llevado a cabo mediante la gestión de un profesional habilitado por la ley: “Ninguna persona podrá anunciar o realizar remates sin estar matriculada en las condiciones prevista por la ley…” art.23 Ley 20.266/73.

Participar y adquirir productos y/o bienes en este espacio, significa la total aceptación de todas las condiciones por parte de aquellas personas que utilicen el servicio de Remate54.COM.AR, ya que, al estar registrado es considerado “usuario”, y será un cliente: vendedor u oferente/postor en la subasta electrónica anunciada en oportunidad por martillero actuante o, en la intermediación que se publicite como trastienda web. El “usuario” interesado en ofertar lo hace con la finalidad de lograr ser el mejor postor para adquirir el producto, bien o cosa dispuesta a la venta, ofrecida con o sin base, en las respectivas salas virtuales de subasta en la presente plataforma. El sistema operativo interactivo, impulsado por el usuario al realizar la oferta en la sala virtual de Remate54.COM.AR, genera un “smart contracts” -contrato inteligente- entre comprador y vendedor en relación a un bien determinado.

El USUARIO podrá participar de todas las actividades de subasta o trastienda que se exhiban en las salas virtuales de Remate 54.COM.AR - Aceptar, acceder y gestionar puja/ofertas, compromete al usuario a cumplir el ACUERDO de las condiciones generales y particulares de cada subasta electrónica o gestión de trastienda en caso de resultar el mayor mejor postor/oferente adjudicatario del bien.
ATENCIÓN: Usted no está obligado a registrarse como “usuario”, ni tampoco a ser oferente en las subastas activas y, si lo hace, lo será en la plena convicción de conocer las disposiciones esbozadas en el presente documento. Si tiene alguna duda consulte mediante el canal de comunicación anunciado en cada subasta o “trastienda web”, de igual modo al Martillero-Corredor, responsable de la gestión.- Si como usuario considera o estima que no podría cumplir con la responsabilidad de asumir el pago del precio ofrecido, más los honorarios de ley al profesional para el caso de ser adjudicado, se le requiere e indica “NO REGISTRARSE”, “ni ser usuario“ para ofrecer puja en las subastas, ni realizar ofertas en el programa activado de subasta de ningún tipo (“bajo sobre” o “en alza”), ya que el incumplimiento ante la obligación asumida al resultar ser el mayor y/o mejor último postor, generaría un perjuicio a la expectativa –entre otros- del comitente/propietario del bien, martillero y demás usuarios, al identificarse como “postor remiso” y usuario incumplidor. Pueden participar en todas las subastas quienes brindaron voluntariamente su consentimiento al completar su registro para ser usuarios en Remate 54.COM.AR, aceptando las condiciones y responsabilidades aquí establecidas, las mismas son obligatorias y, ante el incumplimiento de pago y/o postor remiso u oferente incumplidor, será excluido del sitio, sin perjuicio de cualquier otra sanción o reclamo que le pudiere caber, por el perjuicio ocasionado. (Ejemplo de aplicación: Código de Faltas, Código de Convivencia, según el domicilio del usuario, entre otras penalidades como multa, exclusión de la plataforma, etc.) El profesional martillero subastador que gestiona en Remate54.COM.AR cumple con las disposiciones legales que hacen a su profesión: Ley Nacional N° 20.266/73, su Ley modificatoria N°25.028/99 y, demás normas nacionales y/o provinciales que le competen, tal como Ley Nacional N° 25.246 art.20 inc.7, entre otras.



Elementos y etapas de aplicación.
Condiciones de Remate 54.COM.AR para las subastas o ventas en trastienda web anunciadas.


1- Sala virtual de remate o subasta: Remate 54.COM.AR cuenta con un sistema operativo cuyo know how es de propiedad la subastadora Marcela Agustina Ibañez MP 05-924/90 L.7191 y otro - ha sido producido y aplicado en la presente startup sobre la base de la Teoría de las Subastas en Web (William Vickrey (USA) Premio Nobel de Economía -Década de 1960 y por innovación, Wilson & Milgrom en 2020) siendo en Remate54.COM.AR, una aplicación inédita para el medio electrónico la llamada subasta con oferta bajo sobre.- Además, se incorpora aquí, la tradicional puja ascendente (modalidad inglesa) considerada la más usual en el sentido de “glocalización” para el ámbito privado-particular. - El sistema operativo se presenta dentro de la llamada sala virtual de remates, donde el objeto/producto para subastar se evidencia mediante reproducción de video y/o imágenes, a los efectos de que el usuario consumidor oferente conozca y aprecie previamente el bien y, conforme su satisfacción efectúe las ofertas bajo sobre y/o pujas ascendentes según se publicite en cada programa de subasta individual. El remate se anuncia en su respectiva sala virtual de subasta, con un título de presentación del bien, el que se visualiza en el home, donde se podrá ubicar por scroll y/o filtros. En la sala virtual de remate o subasta, el bien ofrecido tendrá su descripción aproximada (peso, tamaño, temática, entre otros detalles), propietario/autor o comitente (enlace en web de red social en caso de ser autorizado), martillero (matrícula profesional – enlace en web de red social en caso de ser solicitado), fecha de inicio y cierre del programa electrónico de subastas, montos de base, postura mínima, ofertas realizadas y porcentaje de la comisión de ley expresada en moneda nacional o moneda extranjera -según el caso autorizado-, donde se indicará el tipo de cambio, si se permite pago en moneda nacional. Asimismo, la tarea se complementa con la documentación pertinente (acta de adjudicación, contrato de compraventa, precontrato de seña) al ejercicio de gestión de subastas y/o corretaje mediante la producción y aplicación de herramientas contractuales de gestión. Las condiciones de venta y del estado y características de los bienes que se exhiben en la sala virtual de subastas o en la trastienda web son las aceptadas por los usuarios que participen en el evento anunciado, por lo tanto, son de cumplimiento obligatorio.

2- El martillero/subastador o intermediador según el tipo de gestión anunciada: es el profesional experto que cumple con los requisitos de la Ley Nacional 20.266/73, artículo 23 -ya que- “Ninguna persona podrá anunciar o realizar remates sin estar matriculado en las condiciones previstas (…)”. Asimismo, cuentan con todas las habilitaciones que señala la ley. - Auction management coordinado por chief executive officer Marcela Agustina Ibañez, quien tiene a cargo la integración de subastadores usuarios a la plataforma. Los martilleros actúan autorizados por cuenta y orden del comitente o por consignación, lo que le es otorgado por “vendedor/autor/propietario” del bien.- El martillero actuante tiene el derecho al cobro de su comisión, conforme disposición legal arancelaria de su colegio profesional, el que será calculado sobre el precio de adjudicación en subasta o trastienda web, y su pago es a cargo del comprador, pudiendo cobrar también el profesional comisión de garantía al comitente consignante (Art. 1343 C.C.C.N-AR).- El porcentaje, por honorario y/o comisión, deberá ser abonado (mediante depósito o transferencia bancaria) según se indique en las condiciones de cada subasta, dentro de las tres (3) horas de la adjudicación. El pago se efectúa en moneda nacional Pesos ($), y para el caso de abonar en moneda extranjera (Ej.: USD, Euro, Real), la gestión de cambio que regirá el día de pago, y será conforme la cotización del Banco de la Nación Argentina, “tipo vendedor”. - Asimismo el martillero brinda respectivo comprobante electrónico por sus honorarios y otorga Acta de ADJUDICACIÓN DEL BIEN EN SUBASTA al comprador con firma del vendedor, una vez acreditado el pago -del precio de adjudicación- a su propietario/autor/vendedor. Los martilleros darán cumplimiento con los aportes correspondientes a su colegio profesional y, conforme disposición de LN 20.266/73 Art. 17/18 efectuarán asiento cronológico de la gestión en los libros correspondientes. El martillero/subastador es también un usuario de Remate54.COM.AR, quien deberá aceptar/suscribir y respetar las condiciones de la presente plataforma, por lo que, ante incumplimientos e inobservancia, será excluido. De igual modo, toda acción que evidencie un menosprecio o perjuicio a Remate54.COM.AR será pasible de reclamo judicial. Toda subasta electrónica aquí anunciada, queda bajo la responsabilidad exclusiva del martillero actuante.

3- El usuario vendedor/propietario/autor de una obra de arte y/o el dueño de un bien de colección, etc.: Es la persona (humana o jurídica, con capacidad legal) que autoriza expresamente al martillero/subastador por mandato simple de autorización expresa o contrato de consignación, la venta de un determinado bien. El usuario vendedor al suscribir la autorización acredita su relación legal con la cosa, si bien, la sola posesión presume la propiedad de la misma, será necesaria la suscripción de dicha autorización. En caso de ser una producción de arte, el creador del diseño y construcción de la pieza artística deberá brindar todos los detalles pertinentes de la obra y de su biografía personal, al igual que efectuar una entrega de documento donde conste su autoría, sin que ello implique un costo extra para el adquirente en subasta. Todo usuario vendedor deberá declarar en dicha autorización si es o no, una persona que ejerce el comercio con habitualidad, ya que de ello depende el tipo de comprobante (Afip), documento (contrato de compraventa) o constancia (precontrato de seña) que se entregue al comprador por el pago total o parcial del bien u objeto adquirido en subasta -según las condiciones publicitadas. Debe indicar un domicilio del lugar donde se concretará la entrega del bien adjudicado en subasta al mejor postor, salvo que a posteriori entre comitente y comprador acuerden voluntariamente otro modo de entrega del bien, lo que se comunicará expresamente entre las partes. La descripción y referencia de las cosas, productos, obras de arte u otros tipos de bienes de colección- son las que constan publicitadas en la sala de subasta virtual de Remate 54.COM.AR.- Asimismo, el propietario/comitente/artista es la persona responsable por la entrega del bien subastado, adjudicado y a quién se le abonará el precio ofrecido por el comprador (nuevo propietario), conforme lo acordado en la autorización.- Por su parte, el usuario vendedor artístico es la persona propietaria de algún artículo especial de interés subjetivo, que atento a su existencia lo hace distintivo y despierta el interés de adquisición al presentarlo en la sala virtual de Remate54.COM.AR donde se busca personas dispuestas a pagar un precio por su obtención. El domicilio indicado y/o los medios de comunicación establecidos en la autorización serán de comunicación fehaciente entre el usuario vendedor, el comprador, martillero y Remate54.COM.AR. Las condiciones fijadas en la autorización como plazos, base y posturas mínimas de venta, detalle preciso del bien a subastar, etc. (Art. 9 inc. “c” Ley 20.266/73), no podrán ser modificadas una vez que la subasta esté activa, salvo motivo de fuerza mayor, sólo se podrá suspender a pedido de comitente o martillero, derecho que se reserva Remate54.COM.AR. Para el caso de que el usuario vendedor incumpla las obligaciones acordadas con el martillero o solicite suspender la subasta, deberá abonar el estipendio al martillero que indica la autorización. Para el caso de generarse la adjudicación y no entregar el bien subastado, le será pasible la aplicación de la multa fijada en la autorización para subastar, sin perjuicio de cualquier otra sanción que le pudiere caber, por incumplimiento contractual.

4- El bien, la cosa, producto de arte u objeto de colección, etc.: Es la cosa (mueble o inmueble; tangible e intangible) dispuesta en la sala virtual de remates para la venta, según los procesos aquí expresados. Se debe acreditar en la autorización para subastar, la relación de dominio con el sujeto, asimismo su descripción. Según la autorización suscripta entre vendedor y martillero, se anunciará un domicilio, día y horario para la exhibición y de igual modo, los medios para consultas de interesados. El adjudicatario/comprador tendrá a su cargo el retiro del bien adquirido en el lugar citado, dentro de los cinco (5) días de haberse concretado la venta en subasta, una vez efectivizado el pago correspondiente por la compra, honorarios del martillero y cualquier otro importe anunciado en la subasta. La logística para el retiro de bienes será a cargo exclusivo del comprador. Podrá consultarse previamente si es posible el trámite de envío del bien y sus costos, antes de resultar adjudicatario, ya que los gastos de envío no disminuirán ni condicionarán el precio de subasta, los gastos de envío serán “por separado” a cargo del comprador. Las imágenes y/o videos que se visualizan en las respectivas salas virtuales de Remate 54.COM.AR, brindan una aproximación de las características generales de los bienes, cosas, obra de arte, etc., y, las mismas son válidas como constancia, por lo que presta conformidad el usuario de la plataforma al ofertar, ya que podrá indagar al respecto, asesorarse y ver la cosa previamente, y se adjudicará en el estado visto en que se encuentra. Para mayores detalles podrá efectuar todas las consultas necesarias por los medios de comunicación de la página y/o al martillero.

5- Las Oferta bajo sobre / Pujas ascendentes/ Base y postura mínima/ Gestión de Trastienda web: Las “ofertas bajo sobre” se anuncian en estado activo dentro del programa de subasta, donde mediante el “botón” indicador en la sala virtual de remate, el usuario ingresa y ofrece un monto según su valoración y discrecionalidad (sin limitaciones de mínimos o máximos) en este trámite el usuario ofrece cuánto pagaría por el bien, cosa y/o producto artístico de colección. Las ofertas bajo sobre se receptan como posturas no públicas, y expirado el tiempo de recepción de la misma en el sistema, la postura de mayor monto realizada por el usuario será la base del remate una vez que se active el programa de pujas ascendentes si así lo autoriza el comitente, salvo que determine adjudicar en la oportunidad, dicha modalidad del negocio estará anunciada en la sala de remate virtual. El programa indica el día de inicio y el día de cierre. Al cierre, la mayor y mejor oferta se transformará en la base del bien para un próximo remate, como se expresa ut-supra. Si se autoriza de modo inmediato la subasta electrónica ascendente, al concluir el tiempo (visualizada la cuenta regresiva) se adjudica el bien al último mejor postor cuando se detenga el mecanismo de subasta el día final de cierre. - Las ofertas/pujas ascendentes, se receptan únicamente en la sala virtual de subastas, tal como el programa activo indica e invita “a ofertar”. Puede iniciarse una subasta con o sin base para el bien o producto. Cada oferta -que escala sobre la postura mínima- que realice el usuario, se incorpora de modo automático por el sistema y se calcula en el acto el precio final que conforma la puja más honorarios del martillero. La base, es un “monto económico inicial” sobre el que se van sumando las ofertas/posturas/puja electrónica, siempre y cuando el ascenso lo haga el usuario respetando la postura mínima anunciada, considerando que, cada vez que realice su oferta el usuario comprador no podrá hacerlo con una postura/puja/oferta de monto menor a la mínima indicada en la sala de remate virtual, ya que el sistema la rechazará. La trastienda web es el anuncio que se puede realizar en la plataforma de Remate54 sobre todo tipo de cosas, objetos, productos, bienes artísticos y de colección, u otros, ya sea que, quedaron pendientes de ser adjudicados en subastas anunciadas por el motivo que fuere o bien, por decisión del comitente que requiera se aborde previo a la subasta electrónica la modalidad de intermediación para la venta, gestión que es llevada a cabo exclusivamente por el profesional habilitado Martillero y Corredor (Ley Nacional 20.266/73. Modificatoria L.N 25.028/99)

6- Adjudicatario/comprador: Es quien resultó ser el mayor postor en oferta bajo sobre y/o el mejor último postor en oferta ascendente, o quien negocia y adquiere en la trastienda web. Deberá abonar el precio ofrecido de contado al vendedor/propietario/artista/autor, etc. (según el tipo de artículo), más el honorario/comisión de ley al martillero, porcentaje que estará anunciado en cada subasta; este pago no incluye o cubre impuestos, tasas, contribuciones, aportes, etc.- Si correspondiere, quedará a exclusivo cargo de las partes contratantes (vendedor/comprador), y de igual manera cualquier otro impuesto o contribución que pudiere surgir por la adquisición del bien. Si es un comprador extranjero, como usuario deberá anunciar su condición para que previamente se disponga de toda tramitación y/o gastos extras, que impliquen concretar la gestión ante la eventualidad de resultar adjudicatario. El adjudicatario/comprador -una vez efectivizada la obligación- retirará el bien adquirido del domicilio indicado tras la suscripción de documento que acredite la recepción de conformidad, lo deberá hacer dentro de los cinco (5) días posteriores a la adjudicación en subasta del bien, si dentro de dicho plazo no retira el producto adquirido, se procede al cobro diario del 1% del precio ofrecido en concepto de depósito/guarda, y si al cabo de un mes aún no se retira el bien, se procede a tramitación extrajudicial y/o de mediación para resolver la situación suscitada, donde los costos serán a exclusivo cargo del usuario comprador y se considerará como postor incumplidor, aplicándose además, la penalidad dispuesta ut supra para estos casos. Si se anunciarse en las condiciones de venta, el pago de seña, el mismo aplicará conforme el art. 1059 CCCN-A

COMPRA EN COMISIÓN: El usuario que participe para una compra y lo haga en comisión, deberá anunciar previamente al martillero para informar los datos de su comitente y poder incorporar detalles en el acta de adjudicación tal situación, para el caso de que resultare adjudicado. Caso contrario el acta de adjudicación se confecciona directamente a nombre del usuario. Asimismo, en todos los casos el usuario adjudicado será el responsable por el pago total del precio ofrecido en subasta más el honorario del martillero y cualquier otro tipo de impuesto, tasa, sellado, etc. que le pudiere corresponder según el caso, en su oportunidad; en conclusión, correrá a su cargo toda la responsabilidad por la gestión posterior, para concretar la tradición, pagos y entrega del bien.

7- Pago de precio/honorario/impuesto: El pago del precio será del mayor y mejor monto ofrecido en puja a cargo de quien resultó comprador -según las modalidades de venta aquí expresadas- el comprador adjudicado lo efectiviza a favor del propietario vendedor del bien, conforme el medio o forma de pago indicado (efectivo, transferencia o pago electrónico, divisa virtual, etc.), más el pago del honorario de ley efectivizado al martillero en el porcentaje correspondiente y de igual modo, por el medio y forma de pago anunciado. El sistema operativo señala los montos de las ofertas durante todo el proceso de la subasta y su resultado final. Todo impuesto, contribución, tasa, aforo extra que pudiere surgir luego de concretar el negocio queda a cargo del comprador. Para el caso de que el pago se ofreciere realizar en moneda extranjera, la cotización será la que indique el Banco de la Nación Argentina para el respectivo día de pago, “tipo vendedor”.- Asimismo, para el caso de que dentro de las 24hs. ofrezca y se le acepte una “seña” (art. 1059 CCC), deberá cancelar el precio ofrecido en subasta dentro de los cinco (5) días siguientes, caso contrario pierde la misma, sin interpelación alguna. Si por cualquier motivo, razón, circunstancia, caso fortuito o suceso imprevisto, el último y mejor oferente adjudicado no concreta pago total o seña dentro de las tres (3) horas siguientes al cierre de subasta, se establecerá la comunicación con el anterior penúltimo postor para concretar la adjudicación de subasta, el que identifica en este caso como “postor suplente”, el que posee las mismas obligaciones, como el último mejor postor, aceptado en estos términos al ser usuario. Si por cualquier motivo, el martillero no logra concretar con el adjudicado, podrá declarar la subasta “desierta” y anunciar una nueva subasta o gestionar la venta desde la trastienda web, con nuevas condiciones, previa autorización de su comitente. La subasta puede ser declarada “desierta” por los siguientes motivos: falta de postores o, por postor remiso incumplidor.

PENALIDADES. Los usuarios (Martilleros, vendedores y compradores) de Remate54.COM.AR, deben respetar las condiciones generales establecidas en los presentes términos y, las particulares que surjan de cada subasta anunciada y ejecutada. Asimismo, en las comunicaciones electrónicas internas y/o externas en redes sociales, etc., que estén vinculadas a la plataforma y /o a un remate electrónico en particular que lleve la marca, se requiere mantener un ámbito positivo de comentarios, y de respeto al espacio, manteniendo las buenas costumbres, ya que el espacio interactivo que nos permite la web, coadyuva a dinamizar y fortalecer el ecosistema en businesses at auction. Ante la inobservancia e incumplimiento, la penalidad principal es la exclusión, sin perjuicio de cualquier otro reclamo que le pudiere caber al incumplidor. Remate54.COM.AR, se reserva la discrecionalidad de decidir y resolver al respecto, sobre todo y cada asunto que considere perjudicial para el presente espacio que lleva su nombre.

8- Acta de subasta: Abonado el honorario al martillero, cancelado el precio de compra dentro de las 3hs. del cierre de la subasta por los medios y/o formas indicadas, se procede a la entrega del acta de adjudicación en subasta la que tramitará el martillero, circunstancia que evidencia la conclusión de la gestión de subasta concretada por el profesional autorizado. No obstante, el martillero brindará el servicio a las partes (vendedor y comprador) de asesorar en todo lo atinente a la documentación para la entrega del bien. El acta de adjudicación en subasta es el documento distintivo en la presente modalidad de venta.

CESIÓN DE DERECHOS ADQUIRIDOS POR LA COMPRA EN SUBASTA: Ante la eventualidad de que el adquirente en subasta, anoticie o comunique al martillero la cesión de los derechos adquiridos por la compra en subasta, el profesional martillero confeccionará el instrumento de contrato de compraventa para que suscriban las partes, en el que deberá constar el sellado correspondiente (art. 9 inc.”h” Ley 20.266/73), lo que le implicará al solicitante el abono extra de un estipendio a favor del profesional por la gestión, el que indicará el martillero en su oportunidad. Asimismo, el subastador debe comunicar al administrador de Remate54.COM.AR dicha cesión y datos del cesionario, a fin de registrar la información en la base de datos.

9- Logística /entrega de bienes al comprador: Obtenida el acta de adjudicación, se procede a la entrega del bien, cosa, obra de arte o producto de colección, etc., en el domicilio indicado, dentro de los 5 días siguientes, en horarios informados por el martillero y/o convenidos con el propietario vendedor. Ante la eventualidad de encontrarse el adquirente del bien en otra provincia o país, quedará a su exclusivo cargo la contratación de la empresa para el traslado del mismo, tras comunicación previa, mediante los medios electrónicos y digitales indicados al momento de registrarse, los que son a modo de declaración jurada. Si el comprador no puede retirar el bien adjudicado en subasta, puede autorizar a un comisionista que lo haga en su nombre, el que deberá contar con debida autorización (expresa y firma certificada), además de haber anunciado con anticipación al martillero, para brindar el asesoramiento correcto a las partes. El comprador en caso de asistirse por comisionista para el acarreo y transporte del bien, deberá señalar el nombre, DNI, domicilio, número de teléfono y cuenta de email y/o empresa, en su defecto, toda referencia indicativa para entregar y obtener recibo de conformidad.

10- Data excepcional. El home de Remate54.COM.AR, es la primera galería virtual de arte y coleccionismo de Argentina, nace con el Primer Encuentro Virtual de Artistas Metalúrgicos de Córdoba, cuya exposición virtual fue la de Metal Arte de la Cámara de Industriales Metalúrgicos y Componente de Córdoba -AR- (CIMCC) con curatela de la experta Verónica Molas. Evento realizado en esta plataforma, cuyo inicio se suscitó la primera semana de diciembre 2020 con la recepción de ofertas bajo sobre y luego, pujas electrónicas ascendentes que concluyeron el 28 de diciembre del mismo año, donde luego se organiza la primera “trastienda web”, desde enero a mayo del 2021. Desde su inicio hasta la actualidad se desarrolla e innova la galería de arte virtual, cuyo objetivo esencial es estimular y dinamizar la expresión creativa de artistas emergentes.

CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE LA PLATAFORMA
Remate54.COM.AR brinda la posibilidad de exhibición en su home y el empleo de la correspondiente sala virtual de remates a los profesionales martilleros. La relación contractual es mediante una locación de servicio, en tanto, el profesional de la subasta es el que posee “SRA” (social responsibility at auction) por lo que todo lo relacionado a la subasta en particular y el vínculo entre el vendedor y comprador -art. 9 inc. “c” Ley Nac. 20.266/73- depende del Martillero. Asimismo, desde la plataforma se brindan todas las herramientas pertinentes a la gestión profesional, para aplicar de modo ideal las competencias profesionales, con el objetivo de cumplir diligentemente la autorización para rematar que posee el profesional.
Declaración Jurada: Todas las personas que solicitan su usuario para participar en las subastas de Remate54.COM.AR reconocen, declaran, aceptan y ratifican que la información suministrada es verdadera, real, concreta y auténtica. Asimismo, aceptan la responsabilidad de cumplir con las obligaciones que surgen y/o pudieren surgir en relación a la subasta en la que participen. Se considera que la información personal registrada en Remate54.COM.AR es una declaración jurada, por lo que al entregarla voluntariamente asume de plena convicción de los términos y condiciones de la subasta, por lo que una vez adjudicado no sólo adquiere derechos sino también obligaciones de pago. Asimismo, también acepta la discrecionalidad y autonomía de Remate54.com.ar para decidir y aplicar cualquier cambio necesario en las presentes condiciones, sobre el home y salas virtuales de subasta, o en eventos y gestiones administrativas internas, etc., tal como lo determine a su elevado criterio el administrador de la presente plataforma e inclusive, dar de baja al sitio, si lo considerase oportuno.



TIPOS DE REGLAMENTO PARA LA SUBASTA ELECTRÓNICA de Remate54.COM.AR
Remate54.COM.AR cuenta con la disponibilidad de dos tipos de reglamentos, uno es el llamado “Colaborativo privado particular. Profesionales habilitados”, el que se evidencia en el presente contexto. El otro, es el llamado “colaborativo de práctica profesional. Futuros profesionales” que consiste en el llamado Reglamento académico experimental y solidario, el que contempla una serie de recaudos legales, a fin de mantener la observancia de la ley 20.266/73, el que está disponible desde la administración del presente sitio.

PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
PRIVACIDAD/CONFIDENCIALIDAD
Los datos personales de los usuarios que participen en una subasta quedan exclusivamente a disposición del martillero quien ejecuta el remate, siendo lógico que se evidencien en alguna oportunidad nombres y/o apellidos y/o alias de modo individual y/o combinados en el sistema y, de igual modo, el monto de las pujas y el precio de adjudicación, con más la comisión de ley al martillero. En la base de datos de Remate54.COM.AR se gestiona la actividad de subastas y toda información suministrada por el usuario, con la debida confidencialidad personal. Si alguien alude de modo público o privado ser miembro o parte de Remate54.COM.AR, sin hacerlo por el canal habitual de comunicación con los usuarios empleado por Remate54.COM.AR, se requiere reportar la situación a la profesional coordinadora, ya que nadie tiene permitido sin autorización expresa de la marca realizar acciones personales y/o comerciales.

PROPIEDAD INTELECTUAL.
Se reconoce y acepta, que el programa de subastas de Remate54.COM.AR, sistema operativo, contenido en el home, galería virtual de arte, formato para imágenes y videos, botones, enlaces, textos, distribución de salas virtuales para subasta, derechos de autor en documentación esencial para la gestión, marca registrada, software, dominios web, son de propiedad exclusiva de Marcela Agustina Ibáñez y otro; quedando expresamente prohibida su reproducción parcial o total, asimismo, su empleo mediante una copia simulada o parecida, o de toda documentación, proceso o gestión, sin contar con la autorización expresa. La base de datos, código fuente, dominios, etc., constan desde septiembre 2020. Posee registro de propiedad intelectual. Derechos de autor. Marca registrada.

LOS USUARIOS: Administradores, Martilleros, propietarios-vendedores, y oferentes-adjudicatarios-compradores, declaran haber leído los términos y condiciones de Remate54.COM.AR aquí expuestos como: “Consideraciones legales. Términos”, reflejados con total claridad en el presente documento. Los usuarios aceptan las responsabilidades y obligaciones que le competen y de igual modo, los derechos.